RENUNCIA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TECÁMAC

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Febrero 03, 2019 18:09 hrs.

SANTOS ROSALES ENCISO › La Fuerza de tu Voz

Gobierno ›


TECÁMAC, EDOMEX. (03 de enero de 2019).- La renuncia del Secretario del Ayuntamiento de Tecámac, José Luis Luna Mata, no frena la buena marcha de la administración municipal, destacó el noveno regidor Israel Ovando Becerra, quien argumentó que ’con base en las atribuciones que le confiere la Ley, la presidenta municipal Mariela Gutiérrez Escalante puede convocar a sesión a los demás integrantes del Cabildo para resolver los asuntos pendientes hasta que se nombre al nuevo Secretario del Ayuntamiento’.
Asimismo, otros ex regidores consultados al respecto, confirman lo anterior que se fundamenta en la Ley Orgánica Municipal que a la letra señala:
Artículo 29.- Los ayuntamientos podrán sesionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. Quien presida la sesión, tendrá voto de calidad.
Artículo 30. Las sesiones del ayuntamiento serán presididas por el presidente municipal o por quien lo sustituya legalmente; constarán en un libro que deberá contener las actas en las cuales deberán asentarse los extractos de los acuerdos y asuntos tratados y el resultado de la votación.
La propia ley le da facultades a la Presidenta Municipal para:
Artículo 31. Fracc. XVII. Nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio;
TAMBIÉN SE DESTACAN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA OCUPAR ESTOS CARGOS:
Artículo 32. Para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, Ecología, Desarrollo Urbano, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas. Protección Civil, y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;
IV. Contar con título profesional y acreditar experiencia mínima de un año en la materia, anta el Presidente o el Ayuntamiento, cuando sea el caso, para el desempeño de los cargos que así lo requieran; y
V. En su caso, contar con certificación en la materia del cargo que se desempeñará.
La causa que originó la dimisión del Secretario del Ayuntamiento no ha sido dada a conocer, pero trascendió; que mañana 04 de febrero, un día antes de la promulgación y publicación del Bando Municipal 2019 (5 de febrero); se realice una sesión extraordinaria de Cabildo donde se nombre al nuevo Secretario del Ayuntamiento.

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